martes, 28 de octubre de 2008

De la cuna a la cuna

De la cuna a la cuna
De la cuna a la cuna es un libro escrito por Michael Braungart y William McDonough en el que proponen una forma revolucionaria e innovadora de ecologismo, la Próxima Revolución Industrial.

Desde siempre el ecologismo ha utilizado el emblema "Reducir, reutilizar, reciclar". Los autores del libro proponen un cambio de enfoque. Según ellos, reducir el impacto sobre el medio ambiente provocaría una ralentización del mismo, pero tarde o temprano, lógicamente, llegaríamos a un punto de "no retorno". Michael y William dicen que los problemas hay que atajarlos desde su raíz, exponen que en vez de reducir los consumos de energía, nos deberíamos centrar en que desde el propio diseño y concepción de cualquier producto, estrategia o política se tubieran en cuenta todas las fases de los productos involucrados (extracción, procesamiento, utilización, reutilización, reciclaje...) de manera que ni siquiera sean necesarios los gastos de energía, incluso que el balance de gastos y aportes sea positivo.

Este ejemplo llevado a la práctica implicaría que si un edificio gasta mucha energía con el aire acondicionado y la iluminación, a la vez que optimizar el rendimiento de la maquinaria y la instalación de paneles fotovoltaicos, proponen concebir el edificio desde su inicio planteándose el aprovechamiento de la ventilación cruzada y de la iluminación natural, para no necesitar el gasto de energía que se produciría de otra forma. Incluso produciría más energía de la que el edificio en sí necesitaría.

domingo, 26 de octubre de 2008

idea de negocio

mi nueva idea de negocio es montar un GRAN CENTRO DEPORTIVO DE GIMNASIA PASIVA,y una especie de spa puesto que hoy en dia solamente acuden a los gimnasios convencionales personas entre 16 y 35 años,pero estos gimnasios convencionales no atraen al publico mayor o condicionado fisicamente hay personas que no van al gimnasio no porque no le guste sino por gran falta de tiempo ,pereza.
esta idea de negocio va orientada a todo el publico pero mas bien a personas mayores puesto que estas tienen *una economia mejor que las personas jovenes*
el centro deportivo se llamara FITNESS GYM SPORT S.A porque sera una sociedad anonima,(es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales).formada por 2 socios en el que cada uno pondremos 200 000 euros,despues pediremos un prestamo al banco para comprar todo lo restante para el gym.
las inversiones seran comprar un tereno de 100 metros cuadrados para establecer el gym,comprar 15 maquinas de estas pasivas para optimizar un gran rendimiento mas todo los tipos de materiales necesarios.las ventajas de este tipo de maquinarias es que se ahorra espacio ,se ahorra tiempo ,se ahorra coste ,los resultados son mas rapidos y un uso sencillo.
a simple vista los inconvenientes es que hay que hacer una enorme inversion de 1 200 000 euros pero con una buena couta mensual de cada socio al mes se puede ganar bastante dinero que es el objetivo fundamental

jueves, 9 de octubre de 2008

caracteristicas del emprendedor

Si usted es un emprendedor, seguramente notará en usted estas características, lea con cuidado y visualícese usted mismo en ellas.

Tienen Autoestima
Es el poder mágico de tener confianza en si mismo y en sus propias habilidades y capacidades.
Orientados a Lograr Resultados
Los resultados son logrados por medio del enfoque y el esfuerzo sostenido. Ellos se concentran en lograr llegar a la meta, no solamente a unas cuantas tareas.
Saben Correr Riesgos
Saben que siempre hay un riesgo de pérdida inherente en el proceso de cumplir sus metas, inclusive tienen la confianza necesaria para tomar riesgos calculados y así llegar a sus metas.
Los emprendedores son personas que toman decisiones, las llevan a la acción, y creen que pueden controlar su propio destino. Frecuentemente están motivados por un espíritu de independencia la cual los lleva a creer que el éxito depende de su esfuerzo y trabajo duro, no de suerte.

¿Cual de estas 3 características principales es la más importante?

Créalo o no, es la Autoestima. Sin autoestima, nada de ello es posible. Si usted no cree en sus habilidades, entonces el primer reto lo mandará a la lona y no logrará cumplir sus metas. He aquí algunas cosas que debe tener en mente para poder mantener un alto nivel de autoestima.

Pensamiento Positivo.
Bueno, todo empieza con una actitud positiva, ¿no? Pensar que algo sucederá es el primer paso. Los pensamientos negativos, simplemente no tienen cabida. Usted debe creer que no existe ninguna circunstancia lo suficientemente poderosa que lo detenga para cumplir su meta. Recuerde, el pensamiento negativo puede ser contagioso. Cuando un pensamiento positivo se dispersa, puede abrirle las puertas a nuevas ideas, clientes, amigos, etc.

Henry Ford dijo: Si usted cree que puede entonces puede, si usted cree que no puede, entonces no puede, de cualquier manera usted está en lo correcto.

Persistencia
Todo pensamiento positivo y toda la confianza son inútiles si no son aplicados en lograr un objetivo. Usted debe tomar acción, las excusas no son admitidas. La acción debe ser persistente. Tratar una sola vez y darse por vencido no es suficiente. De un paso a la vez. Si usted no puede dar cierto paso, entonces encuentre una forma creativa para intentarlo de nuevo o simplemente para tomar una desviación.
Al principio de este artículo identificamos algunas fortalezas que les son comunes a los emprendedores exitosos. Usted debera ser capaz de ver hacia delante y ver en donde quiere usted estar. Ahora simplemente mantenga un pensamiento positivo y crea fuertemente en usted y sus habilidades, aférrese a ellas y no se rinda.

Si usted puede lograr esto, ¡ya tiene la mitad del camino recorrido!

martes, 7 de octubre de 2008

ESTATUTOS DE LA EMPRESA

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- DENOMINACION. La sociedad se denomina "fitness GYM SPORT, S.A.".

ARTICULO 2.- REGIMEN JURIDICO. Se rige por estos estatutos y, en lo no previsto en ellos, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1.989.

ARTICULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: _ENTRENAMIENTO DEPORTIVO PARA TODO EL PUBLICO

ARTICULO 4.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en la localidad de la localidad de MONTIJO, en la calle_JUAN EGEA_, número_28

El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, podrá ser acordado por el órgano de administración.

ARTICULO 5.- DURACION Y COMIENZO DE OPERACIONES

La sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.

TITULO II. CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 6.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cifra de__200 000__ Euros, íntegramente suscrito por los socios y desembolsado en cuanto a un veinticinco por ciento (25%) del importe nominal de cada acción mediante aportaciones dinerarias realizadas por los socios en la expresada moneda.

ARTICULO 7.- ACCIONES. El capital social está dividido en _200__ acciones indivisibles, todas ellas de una misma clase y serie, con un valor nominal cada una de ellas de_1000_Euros, que atribuyen a los accionistas el mismo contenido de derechos.

Las acciones de la sociedad se representan por medio de títulos al portador, numerados correlativamente del uno al _100_, ambos inclusive.

Las acciones se emitirán en la forma establecida en la Ley.

Los títulos representativos de las acciones podrán ser múltiples.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, en la transmisión de las acciones, se procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. Una vez impresos y entregados los títulos, las acciones al portador serán libremente negociables y la transmisión de ellas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 545 del Código de Comercio.

La copropiedad, usufructo, prenda y el embargo de acciones se regirá po lo establecido por la Ley.

TITULO III. ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 8.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad se regirá por los siguientes órganos sociales:

a) La Junta General de Socios.

ARTICULO 9.- JUNTAS GENERALES. La voluntad de los socios, expresada por mayoría de votos, regirá la vida de la Sociedad con arreglo a la Ley.

Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Junta General Ordinaria, previamente convocada, deberá reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses del ejercicio a los fines establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas. Cualquier otra Junta General tendrá el carácter de Extraordinaria.

A) CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta General Ordinaria habrá de hacerse por el Organo de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, al menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración.

El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y los asuntos incluidos en el orden del día.

En el anuncio de la Junta General podrá expresarse igualmente la fecha en que se reunirá la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas convocatorias un plazo mínimo de veinticuatro horas.

Si la Junta General debidamente convocada no se celebrase en primera convocatoria ni estuviese previsto en el anuncio la fecha de su celebración en segunda convocatoria, deberá ser anunciada en la misma forma expresada anteriormente para la primera convocatoria, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada, y con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

El Organo de Administración podrá convocar Junta General Extraordinaria siempre que lo consideren conveniente para los intereses sociales.

B) CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS: El Organo de Administración deberá convocar la Junta cuando lo soliciten los accionistas titulares de acciones que representen al menos un cinco por ciento del capital social, debieno expresar en la solicitud los asuntos que se vayabn a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Organo de Administración para convocarla. El Organo de Administración confeccionará el orden del día que incluirá necesariamente los asuntos propuestos por los accionistas en la solicitud de convocatoria.

La convocatoria judicial de la Junta se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.

C) CONSTITUCION DE LA JUNTA Y REPRESENTACION: El quórum de asistencia para la válida constitución de la Junta en primera y segunda convocatorias será el que señala la Ley de Sociedades Anónimas. La asistencia a la misma por medio de representante se regirá igualmente por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.

D) PRESIDENCIA: Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General los elegidos para tales cargos por la Junta al comienzo de la reunión.

E) DELIBERACION Y TOMA DE ACUERDOS: La Junta General de Socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día establecido en la convocatoria. Se levantará acta de la Junta en la forma prevista por la Ley, haciendo constar en ella las intervenciones de los socios que lo soliciten.

Los acuerdos de adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de Sociedades Anónimas para cada caso.

ARTICULO 10.- JUNTA UNIVERSAL.

La Junta General de la sociedad quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado todo el capital social de la sociedad y los presentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día de la misma.

ARTICULO 11.- ORGANO DE ADMINISTRACION.

La administración de la sociedad se encomendará a los Administradores Mancomunados que elija la Junta General entre un mínimo de dos y un máximo de cinco. Los Administradores Mancomunados ostentarán conjuntamente el poder de representación de la sociedad.

ARTICULO 12.- REGIMEN DEL ADMINISTRADOR.

A).- DURACION DEL CARGO: Los Administradores Mancomunados de la sociedad ejercerán su cargo por plazo de CINCO AÑOS. Cabrá en todo caso la posibilidad de reelegir al administrador cesante.

B) RETRIBUCION: El cargo de administrador será gratuito.

ARTICULO 13.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.

La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá a todos los Administradores Mancomunados conjuntamente en la forma prevista por la Ley y estos estatutos.

La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio.

En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, los Administradores Mancomunados manifestarán la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretenden realizar.

Entre otros actos y negocios jurídicos, el Organo de Administración podrá realizar los siguientes:

a) Adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y construir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.

b) Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios.

c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos establecer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamiento, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos, y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.

e) Girar, aceptar, endosar, intervenir, y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.

f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos. Prestar avales en interés de la Sociedad, o de terceros, o a favor de los propios accionistas.

g) Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en Bancos nacionales y extranjeros, incluido el Banco de España, Institutos y Organismos Oficiales, y demás Entidades financieras en todo cuanto y en la forma que la legislación y la práctica bancarias permitan al respecto. Alquilar y utilizar cajas de seguridad.

h) Nombrar y separar empleados y representantes, firmar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros.

i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de orgnismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos incluso arbitrales; interponer recursos, incluso de cosación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, a los que podrán conferir los oportunos poderes.

j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.

k) Ejecutar y, en su caso, elevar a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General.

l) Otorgar poderes de todas clases, tanto judiciales como extrajudiciales, y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.

TITULO V. ASPECTOS CONTABLES

ARTICULO 14.- AUDITORIAS DE CUENTAS.

A) POR EXIGENCIA LEGAL: Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, la Junta General designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.

B) POR ACUERDO SOCIAL: Con el voto favorable de la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, podrá acordar la Junta General la obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad.

C) POR EXIGENCIA DE LA MINORIA: La Sociedad someterá sus cuentas a verificación por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se pretenda auditar. Los gastos de esta auditoría serán satisfechos por la Sociedad.

ARTICULO 15.- NORMAS ECONOMICAS.

A) EJERCICIO ECONOMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año. Por excepción, el primer ejercicio social comenzará el día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y se cerrará el día 31 de diciembre del mismo año.

B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Organo de Administración deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley.

Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores Mancomunados.

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

El incumplimiento por el Organo de Administración de esta obligación dará lugar para éste a la responsabilidad prevista en la Ley.

Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados en la Ley.

C) INFORMACION A LOS SOCIOS: A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho.

Durante el mismo plazo el socio o socios que representen el cinco por ciento del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

D) REPARTO DE BENEFICIOS: Los beneficios líquidos obtenidos después de detraer Impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en proporción al capital desembolsado por éstos.

TITULO VI. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 16.- La Junta General designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta.

Los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la sociedad, tendrán derecho preferente a recibirlos en pago de su cuota de liquidación en la forma prevista por la Ley.

TITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 17.- ARBITRAJE. Todas las dudas y conflictos que surjan en orden a la interpretación de estos estatutos se someterán a un arbitraje de equidad.

ARTICULO 19.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Español.

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL
SECCIÓN DE DENONIMACIONES
PRINCIPE DE VERGARA, 94
TELÉF. 91.5681252
28005 MADRID




SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

A) En caso de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, indíquese el nombre y apellidos o denominación social, de uno de los socios fundadores

JAVIER PEREZ PILO

B) En caso de CAMBIO DE DENOMINACIÓN (Indicar el nombre de la sociedad)

________________________________________________________________________________

DENOMINACIONES SOLICITADAS (1)

DENOMINACIÓN SOCIAL (2)

1º.) fittnes gym sport
_______________________________________________________________________________


FORMA O TIPO (3)

2º.) PILO gym
________________________________________________________________________________

FORMA O TIPO

3º.) EARTH sport gym
__________________________________________________________________________


Nombre y apellidos del representante:

JAVIER PEREZ PILO

En Montijo, a 7 OCTUBRE 2008


N O T A S


(1) Al formular la solicitud, deben tenerse en cuenta las siguientes normas:

a) Se entiende solicitada la certificación sólo en cuanto a la primera denominación que no aparezca reservada o restringida.

b) La solicitud debe formularse escrita a máquina o con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras, y en las casillas del formulario.

c) No deben incluirse anagramas en la denominación.

d) Para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones, se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la ley.
(Art. 408, 3 RRM)


(2) Introduzca la denominación social que quiere certificar SIN la forma social.

(3) Indicación de la forma social.
es una sociedad anonima fundada por 2 socios
1. En la denominación social debe figurar la indicación de la forma social de que se trate o su abreviatura. En el caso de que figura le abreviatura, se incluirá éste al final de la denominación.

2. En las denominaciones de la sociedad inscribible, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas.

1ª.- S.A. para Sociedad Anónima.
2ª.- S.L. o S.R.L. para la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
3ª.- S.C. o S.R.C. para la Sociedad Colectiva.
4ª.- S. En C. o S. Com para la Sociedad Comanditaria Simple.
5ª.- S. Com p. A. para la Sociedad Comanditaria por Acciones.
6ª.- S. Coop. para la Sociedad de Cooperativa.
7ª.- S. G. R. para la Sociedad de Garantía Recíproca.
8ª.- S. A. L. para la Sociedad Laboral.
9ª.- S. I. M. para la Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo.
10ª.- S. I. M. C. A. V. para la Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital
Variable.

3. En el caso de Sociedades Mercantiles especiales se estará a lo dispuesto en la legislación que les sea especialmente aplicable.

4. En las denominaciones de los Fondos inscribibles sólo podrán utilizarse las siguientes
abreviaturas:

1ª.- F. I. M. para el Fondo de Inversión Mobiliaria.
2ª.- F. I. A. M. M. para el Fondo de Inversión de Activos del Mercado
Monetario.
3ª.- F. P. para el Fondo de Pensiones.

5. En las denominaciones de las Agrupaciones de Interés económico, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:

1ª.- A. I. E. para la Agrupación de Interés Económico.
2ª.- A. E. I. E. para la Agrupación Europea de Interés Económico